Dirigentes de construcción civil
no deben tener ahora antecedentes por robo
Norma. Buscan ordenar actividad de la construcción civil..
Los dirigentes sindicales de
construcción civil están prohibidos de tener antecedentes penales por delitos
graves como robo, extorsión, secuestro y sicariato, según el Decreto
Legislativo 1187 que, además, obliga a los trabajadores de ese sector a formar
parte de un registro nacional que estará a cargo de la Autoridad Administrativa
del Trabajo.
Asimismo, la norma publicada en El
Peruano crea el registro nacional de obras para las empresas contratistas y
subcontratistas cuyos costos individuales superen los 190 mil soles.
Ambas medidas buscan prevenir y
contrarrestar la violencia en construcción civil, sector en el que, a través de
la extorsión, los delincuentes generan millonarias ganancias anuales, que,
según informes policiales, superan los 11 millones de soles. Las mafias
controlarían la mayoría de obras públicas en el país.
Para efectuar la fiscalización, la
norma obliga a los gobiernos locales a comunicar a la comisaría del sector
todas las solicitudes de licencias para realizar edificaciones, a fin de que la
Policía preste su apoyo en la inspección de las obras, constando también las
condiciones laborales en las que se ejerce la construcción civil.
Respecto a la cuota sindical, esta
deberá ser realizada por la constructora a través de un depósito bancario a
favor del sindicato, que debe contar con un registro único del contribuyente.
El decreto legislativo establece la
suspensión del registro sindical en construcción civil cuando existan "
indicios razonables que ha devenido en ilícito al encubrir o realizar
actividades delictivas que afecten el orden público". El sindicato puede
apelar.
Las personas naturales o jurídicas
que desarrollan obras de construcción, incluyendo a los contratistas y
subcontratistas, están obligados a facilitar el control y fiscalización que
requieren las autoridades para prevenir y sancionar la violencia.
En ese marco, al trabajador o
empleador que brinde información sobre violencia o extorsión se le protegerá
brindando un código especial, para evitar su identificación.
Extorsión
La norma modifica los artículos 200 y
204 del Código Penal, aumentando las penas para extorsión y usurpación.
Ahora la extorsión será reprimida con
una pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. La misma
sanción se aplicará a quien otorgue información o facilite los medios para
perpetrar la extorsión.
El uso de la violencia o amenaza para
la toma de locales, la obstrucción de vías de comunicación o impedir el
funciona miento de servicios públicos para obtener ventaja económica será
sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años
En caso de que un funcionario público
participe en una huelga para obtener para sí o terceros un beneficio económico,
será inhabilitado hasta por 25 años, dependiendo de si usó armas. La pena se
extiende a 30 años si se toma un rehén o se cometen actos de crueldad, y a
cadena perpetua si el rehén es menor de edad o sufre alguna discapacidad.
Invasiones
El Decreto Legislativo 1187 aumenta
las penas hasta 12 años de cárcel a las formas agravadas de usurpación como las
invasiones de tierras o inmuebles de propiedad pública
o privada. También cuando se
ocupan los inmuebles reservados para fines habitacionales y la invasión de
áreas naturales protegidas por el Estado.