lunes, 17 de agosto de 2015

NUEVA NORMA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

Dirigentes de construcción civil no deben tener ahora antecedentes por robo

Norma. Buscan ordenar actividad de la construcción civil..
Los dirigentes sindicales de construcción civil están prohibidos de tener antecedentes penales por delitos graves como robo, extorsión, secuestro y sicariato, según el Decreto Legislativo 1187 que, además, obliga a los trabajadores de ese sector a formar parte de un registro nacional que estará a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo. 

Asimismo, la norma publicada en El Peruano crea el registro nacional de obras para las empresas contratistas y subcontratistas cuyos costos individuales superen los 190 mil soles.

Ambas medidas buscan prevenir y contrarrestar la violencia en construcción civil, sector en el que, a través de la extorsión, los delincuentes generan millonarias ganancias anuales, que, según informes policiales, superan los 11 millones de soles. Las mafias controlarían la mayoría de obras públicas en el país.

Para efectuar la fiscalización, la norma obliga a los gobiernos locales a comunicar a la comisaría del sector todas las solicitudes de licencias para realizar edificaciones, a fin de que la Policía preste su apoyo en la inspección de las obras, constando también las condiciones laborales en las que se ejerce la construcción civil.

Respecto a la cuota sindical, esta deberá ser realizada por la constructora a través de un depósito bancario a favor del sindicato, que debe contar con un registro único del contribuyente.

El decreto legislativo establece la suspensión del registro sindical en construcción civil cuando existan " indicios razonables que ha devenido en ilícito al encubrir o realizar actividades delictivas que afecten el orden público". El sindicato puede apelar.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras  de construcción, incluyendo a los contratistas y subcontratistas, están obligados a facilitar el control y fiscalización que requieren las autoridades para prevenir y sancionar la violencia. 

En ese marco, al trabajador o empleador que brinde información sobre violencia o extorsión se le protegerá brindando un código especial, para evitar su identificación.
 Extorsión

La norma modifica los artículos 200 y 204 del Código Penal, aumentando las penas para extorsión y usurpación.  

Ahora la extorsión será reprimida con una pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. La misma sanción se aplicará a quien otorgue información o facilite los medios para perpetrar la extorsión.

El uso de la violencia o amenaza para la toma de locales, la obstrucción de vías de comunicación o impedir el funciona miento de servicios públicos para obtener ventaja económica será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años

En caso de que un funcionario público participe en una huelga para obtener para sí o terceros un beneficio económico, será inhabilitado hasta por 25 años, dependiendo de si usó armas. La pena se extiende a 30 años si se toma un rehén o se cometen actos de crueldad, y a cadena perpetua si el rehén es menor de edad o sufre alguna discapacidad.

Invasiones

El Decreto Legislativo 1187 aumenta las penas hasta 12 años de cárcel a las formas agravadas de usurpación como las invasiones de tierras o inmuebles de propiedad pública 

o privada. También cuando se ocupan los inmuebles reservados para fines habitacionales y la invasión de áreas naturales protegidas por el Estado. 

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